Constitución Política

Artículo 117 de la Constitución Política "El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control." Mediante este artículo se materializan las entidades de control, el primero es el representante de la sociedad ante el Estado y el otro, tiene la atribución de la gestión fiscal.

Artículo 118 de la Constitución Política "El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas".