Descripción
La Personería de Medellín ofrece a las personas involucradas en un conflicto la posibilidad de solucionarlo con la intervención de un tercero imparcial y facilitador llamado Conciliador. El Centro de Conciliación de la Personería de Medellín, fue creado por autorización del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la Resolución 550 del 04 de abril de 2003 y en la actualidad cuenta con cuatro salas y con un grupo profesional idóneo y experimentado en el ejercicio de la conciliación en Ley 640 de 2001.
EL servicio del Centro de Conciliación Extrajudicial en Derecho es gratuito dirigido a los estratos 1, 2 y 3 ó SISBEN y grupos vulnerables de escasos recursos económicos, mediante el cual la Personería de Medellín, ofrece a las personas involucradas en un conflicto la posibilidad de solucionarlo con la intervención de un tercero imparcial y facilitador llamado Conciliador, el cual actúa por consentimiento de las partes, para ayudarlas a llegar a un acuerdo que las beneficie. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. El servicio incluye desde la elaboración de la solicitud de Conciliación Extrajudicial en Derecho, hasta la entrega del Acta de Conciliación debidamente registrada o la expedición de las Constancias de ley porque no hubo acuerdo conciliatorio o porque hubo inasistencia de alguna(s) de la(s) parte(s) a la audiencia. El servicio prestado beneficia a toda la sociedad, e involucra todos aquellos asuntos que son desistibles, conciliables y transigibles excepto los asuntos en materia laboral y contencioso administrativo.
Contenido de la solicitud de conciliación
La solicitud de conciliación puede hacerse en forma verbal o poer escrito y deberá contener:
- Nombre de las parets y de los apoderados si los hay.
- Las peticiones objeto de la conciliacion y una síntesis de los hechos que las fundamenta.
- Estimación del valor de cada una de ellas.
- Deberá acompañar copia formal de las pruebas documentales anticipas, que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso.
- Cuando se trate de personas jurídicas a citar, el certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
- Cuando se trata de conciliaciones sobre liquidaciones de sociedad comercial o conyugal, proceso reinvindicatorio, de restitución y división de comunidades, en los que estén involucrados bienes inmuebles, maquinarias, entre otros, que sean necesarios describir detalladamente, es preciso que a la solicitud se acompañe en medio magnético, que incluya el contenido completo de los detalles y especificaciones (linderos, títulos de adquisición, series, numeraciones, etc).
- Dirección de las partes interesadas y de los apoderados si los hay.
- El conciliador una vez recibida la solicitud de conciliación, establecerá si la materia a que alude la solicitud es susceptible de transacción, desistimiento o conciliación si el centro de conciliación es competente.
- Si se concluye que se trata de un asunto que no es conciliable, por mandato expreso del legislador, así se le informará al peticionario por escrito.
Documentos de Interés
| Resolución No. 174, 14 de mayo de 2008 - por medio de la cual se adopta el código de ética del Centro de Conciliación de la Personería de Medellín | |
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| Reglamento Interno del Centro de Conciliación | |
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| Resolución Nº 286. 29 julio de 2008. Por medio de la cual se reglamenta el acceso a los servicios del Centro de Conciliación de la Personería de Medellín | |
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| Requisitos para las solicitudes de Conciliación | |
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