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Centro de Conciliación en Derecho de la Personería de Medellín

Descripción

La Personería de Medellín ofrece a las personas involucradas en un conflicto la posibilidad de solucionarlo con la intervención de un tercero imparcial y facilitador llamado Conciliador. El Centro de Conciliación de la Personería de Medellín, fue creado por autorización del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la Resolución 550 del 04 de abril de 2003 y en la actualidad cuenta con cuatro salas y con un grupo profesional idóneo y experimentado en el ejercicio de la conciliación en Ley 640 de 2001.

EL servicio del Centro de Conciliación Extrajudicial en Derecho es gratuito dirigido a los estratos 1, 2 y 3 ó SISBEN y grupos vulnerables de escasos recursos económicos, mediante el cual la Personería de Medellín, ofrece a las personas involucradas en un conflicto la posibilidad de solucionarlo con la intervención de un tercero imparcial y facilitador llamado Conciliador, el cual actúa por consentimiento de las partes, para ayudarlas a llegar a un acuerdo que las beneficie. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. El servicio incluye desde la elaboración de la solicitud de Conciliación Extrajudicial en Derecho, hasta la entrega del Acta de Conciliación debidamente registrada o la expedición de las Constancias de ley porque no hubo acuerdo conciliatorio o porque hubo inasistencia de alguna(s) de la(s) parte(s) a la audiencia. El servicio prestado beneficia a toda la sociedad, e involucra todos aquellos asuntos que son desistibles, conciliables y transigibles excepto los asuntos en materia laboral y contencioso administrativo.

Contenido de la solicitud de conciliación

La solicitud de conciliación puede hacerse en forma verbal o poer escrito y deberá contener:

  • Nombre de las parets y de los apoderados si los hay.
  • Las peticiones objeto de la conciliacion y una síntesis de los hechos que las fundamenta.
  • Estimación del valor de cada una de ellas.
  • Deberá acompañar copia formal de las pruebas documentales anticipas, que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el eventual proceso.
  • Cuando se trate de personas jurídicas a citar, el certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
  • Cuando se trata de conciliaciones sobre liquidaciones de sociedad comercial o conyugal, proceso reinvindicatorio, de restitución y división de comunidades, en los que estén involucrados bienes inmuebles, maquinarias, entre otros, que sean necesarios describir detalladamente, es preciso que a la solicitud se acompañe en medio magnético, que incluya el contenido completo de los detalles y especificaciones (linderos, títulos de adquisición, series, numeraciones, etc).
  • Dirección de las partes interesadas y de los apoderados si los hay.
  • El conciliador una vez recibida la solicitud de conciliación, establecerá si la materia a que alude la solicitud es susceptible de transacción, desistimiento o conciliación si el centro de conciliación es competente.
  • Si se concluye que se trata de un asunto que no es conciliable, por mandato expreso del legislador, así se le informará al peticionario por escrito.

Documentos de Interés

Resolución No. 174, 14 de mayo de 2008 - por medio de la cual se adopta el código de ética del Centro de Conciliación de la Personería de Medellín
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Reglamento Interno del Centro de Conciliación
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Resolución Nº 286. 29 julio de 2008. Por medio de la cual se reglamenta el acceso a los servicios del Centro de Conciliación de la Personería de Medellín
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Requisitos para las solicitudes de Conciliación
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Sede Principal La Alpujarra

Dirección: Calle 44 No. 52-165 Piso 11, Centro Administrativo La Alpujarra. Medellín, Colombia.
Tel: +57 (4) 3849999 Fax: +57 (4) 3811847

E-mail: info@personeriamedellin.gov.co

Sede Unidad Permanente para los Derechos Humanos

Dirección: Carrera 52 No 71 24 2do piso, frente al Parque de los Deseos, cerca de la Estación del Metro Universidad.Medellín, Colombia.
Tel: +57 (4) 3849999 ext. 304

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