Boletín de Prensa 89 – Octubre 29 de 2024
- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, negó el amparo constitucional interpuesto por el disciplinado.
La Personería Distrital de Medellín, a través del proceso de decisión disciplinaria dejó en firme la imposición de la sanción de destitución e inhabilidad general de 10 años, para ejercer cargos públicos y desempeñar funciones públicas al señor Dairo Alberto Correa Castrillón, quien se desempeñaba como Subcomandante de Tránsito (E), de la Subsecretaría de Seguridad Vial y Control de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Medellín, por sendas faltas calificadas como Gravísimas cometidas a título de dolo, en tanto el disciplinable, incurrió en la falta disciplinaria establecida en el Título Único, Capítulo I, Faltas Gravísimas, – Faltas relacionadas con la Infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario del Artículo. 52 numeral 2 de la Ley 1952 de 2019.
El disciplinado con el fin de que se anulara la decisión, a través de la apoderada acudió a la acción de tutela. Sin embargo, el día 12 de agosto de 2024, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, negó el amparo constitucional, y dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el cual como motivación de sentencia indicó: “una vez confrontados los supuestos normativos invocados como sustento de la protección constitucional reclamada, así como los supuestos sustanciales que permean el asunto específico, esta judicatura observa que no existe actuación arbitraria por parte de la Personería Distrital da Medellín que amerite la intervención del juez constitucional.” Como a bien lo decidió el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, el señor Dairo Alberto Correa Castrillón, gozó de todas las garantías dentro del trámite disciplinario adelantado en su contra, y se salvaguardaron a cabalidad Ios derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, presunción de inocencia, mínimo vital y móvil, y a la igualdad del afectado.
