Boletín de Prensa 43 – Agosto 06 de 2025
- La sanción fue impuesta por haber incurrido en el delito denominado “acoso sexual”, en contra de una abogada contratista vinculada a dicha dependencia mediante convenio con el Colegio Mayor de Antioquia en la vigencia 2021.
El Personero Distrital de Medellín, actuando en segunda instancia disciplinaria, confirmó la sanción de destitución e Inhabilidad general por el término de diez (10) años – lo que implica no poder ejercer ningún cargo o función pública – al señor Henry Carlos Coral Martínez, en su calidad de líder de programa en la Unidad de Apoyo a la Gestión Jurídica de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de Medellín.
En la decisión de segunda instancia, el Personero Distrital manifestó “En el marco de protección de los derechos humanos de las mujeres, las conductas de los servidores públicos que atenten contra aquellas y que se constituyen en faltas disciplinarias son violatorias, principalmente, de los principios de igualdad e imparcialidad que guían el ejercicio de la función pública, máxime en un Estado como el nuestro que tiene como uno de sus fundamentos la supremacía y protección de los derechos humanos, en donde los derechos de las mujeres tienen especial relevancia. En este orden de ideas, se entiende que la violencia a la mujer ha alcanzado un nivel estructural que trasciende de lo personal a lo social, jurídico, político y económico, por lo que su protección es una misión esencial de este ente de control, lo cual implica el deber de actuar con diligencia en la prevención, en la investigación y sanción de dicho fenómeno…”
En el fallo de segunda instancia, se confirmó la responsabilidad del disciplinado, consistente en “acoso sexual”, tipificado en el artículo 210 A del Código Penal Colombiano, en hechos cometidos contra una abogada contratista, vinculada a través de un contrato interadministrativo con el Colegio Mayor de Antioquia durante la vigencia 2021.
Luego de surtir todos los procesos establecidos por la Ley, con plenas garantías procesales y constitucionales, se confirmó en segunda instancia el fallo sancionatorio.
Mayor información:
Oficina asesora de comunicaciones – Personería Distrital de Medellín.
