Boletín de Prensa 90 – Octubre 31 de 2024
- En el COPED Pedregal hay 1.066 mujeres, de las cuales 394 sindicadas y 672 condenadas, con un nivel de hacinamiento del -8%. En la población masculina, a la fecha, cuenta con 2.601 hombres privados de la libertad, de los cuales 692 son sindicados y 1.909 condenados. lo que representa un hacinamiento del 41.82%
La Personería Distrital de Medellín, a través del Observatorio Penal, Penitenciario y Carcelario, alerta a la dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, ante las graves problemáticas detectadas en la prestación del servicio de salud a personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín, Coped Pedregal.
Actualmente, se han registrado más de 50 casos de complicaciones de salud entre los internos debido a la insuficiencia de personal médico asignado al centro de reclusión. La falta de presencia constante de profesionales de salud ha sido una problemática continua en el COPED Pedregal, donde en repetidas ocasiones el servicio ha sido prestado por un número limitado de médicos o incluso, en ciertos días, no ha habido personal médico disponible.
La falta de profesionales de la salud se identificó cuando sólo una médica asistió a las instalaciones, siendo la única profesional encargada de brindar atención tanto a la población masculina como femenina del complejo, lo que expone el limitado acceso a la atención y el desconocimiento por parte del operador NORSALUD de la magnitud de la población a atender.
La falta de asistencia médica ha desencadenado múltiples problemáticas de salud en la población interna, incluyendo un brote cutáneo cuya causa aún no ha sido identificada. La Personería Distrital de Medellín insta a las autoridades responsables a tomar medidas inmediatas para garantizar el derecho a la salud de estas personas, cumpliendo con los estándares mínimos de atención en un entorno de reclusión.
Para este Ministerio Público, es inminente hacer valer los derechos fundamentales de salud y vida de toda persona privada de la libertad, quienes deben ser iguales ante la Ley y contar con igual protección por parte de los órganos de justicia, a fin de conservar sus garantías fundamentales, exceptuando aquellos derechos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente por disposición de Ley y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad.