DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
Según el Artículo 160 de la Ley 100 de 1993, articulo 139 de la Ley 1438 de 2011 y, Ley Estatutaria 1757 de 2015). Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberán cumplir los siguientes deberes y obligaciones: “Véase también la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente. Adoptada por la 34a Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/Octubre 1981, y enmendada por la 47a Asamblea General Bali, Indonesia, Septiembre 1995” .
- Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.
- Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales
- Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
- Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
- Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.
- Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
- Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.
- Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.
- Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.
- Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.
- Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.
- Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.
- Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.
- Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios.
- Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
- Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud.
¿QUÉ ES UNA URGENCIA?
¿QUÉ ES UNA URGENCIA?
La urgencia es una alteración en el cuerpo o en lo psíquico que pone en riesgo la vida o funcionalidad de una persona y que amerita la atención perentoria de un equipo de salud con el fin de conservar la vida o prevenir consecuencias críticas presentes o futuras.
Un síntoma se considera una urgencia cuando:
- Hay dificultad para respirar por cualquier causa, sensación de ahogo agitación, piel morada.
- Pérdida de conocimiento o convulsión.
- Paro cardiaco o respiratorio.
- Heridas graves o que requieren puntos de sutura, fracturas o golpes múltiples y severos en cualquier parte del cuerpo
- Dolor en el pecho con signos vitales alterados (tensión arterial, frecuencia respiratoria) y mal estado general.
- Sangrado abundante de cualquier origen
- Quemaduras de moderadas a graves
- Envenenamiento por ingestión, inhalación o contacto
- Niños menores de 1 año con fiebre
- Embarazada con síntomas relacionados con el embarazo o con fiebre
- Parálisis de aparición súbita
- Trastornos agudos
- Entre otras que a simple lógica revisten gravedad.
¿A DÓNDE SE PUEDE ACUDIR?
¿A DÓNDE SE PUEDE ACUDIR?
A todas las entidades públicas o privadas que presten servicio de urgencias, las cuales están obligadas a atenderlas, lo más pertinente es llevar a los hospitales que están más cerca y son especializados en las patologías, por ejemplo: Paro cardiaco, a la Clínica que tenga servicio de cardiología.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO?
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO?
Todas las personas sin excepción tienen el derecho a acudir a los servicios de urgencias en salud y el deber de hacer buen uso de ellos y respetar a las personas que los atienden.
¿ES OBLIGATORIA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD?
¿ES OBLIGATORIA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS EN SALUD?
Sí. Se debe atender cuando se acude a los servicios de salud en urgencias, el médico debe valorar el paciente (hacer el triage o clasificación) y no pueden darse barreras de acceso.
¿DEBEN ATENDERME CUANDO SOLICITE EL SERVICIO?
¿DEBEN ATENDERME CUANDO SOLICITE EL SERVICIO?
Siempre. Incluso para decirle que el caso no es urgente se requiere valoración médica.
¿CUÁNDO NO ES URGENCIA Y YA FUI VALORADO (TRIAGE) ME PUEDEN REMITIR A CONSULTA PRIORITARIA O ELECTIVA?
¿CUÁNDO NO ES URGENCIA Y YA FUI VALORADO (TRIAGE) ME PUEDEN REMITIR A CONSULTA PRIORITARIA O ELECTIVA?
Sí. El asegurador debe brindar la posibilidad de consulta con prelación, consulta al día o consulta prioritaria para evitar que se colapsen los servicios de urgencias.
¿QUIÉN DEBE HACER LOS TRÁMITES DE REMISIÓN DE IPS O ESE?
¿QUIÉN DEBE HACER LOS TRÁMITES DE REMISIÓN DE IPS O ESE?
Las I.P.S. o E.S.E. que presten la atención inicial de urgencias son quienes deben hacer los trámites. Allí está el contacto con la E.P.S. o el Asegurador. No corresponde al paciente o su familia los trámites administrativos.
¿SE PUEDE EXIGIR PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS?
¿SE PUEDE EXIGIR PERIODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS?
No, el acceso a servicios como la internación en Unidad de Cuidados Intensivos o la realización de procedimientos quirúrgicos que se requieran de manera inmediata para estabilizar un paciente en estado crítico deben ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias y por tanto no están sujetos a periodos mínimos de cotización y sus costos deberán ser reconocidos por la respectiva EPS o Asegurador.
EN CASO DE NO ATENCIÓN, ¿QUÉ HAGO?
EN CASO DE NO ATENCIÓN, ¿QUÉ HAGO?
Se debe buscar otra entidad. Su salud es lo más importante. Pero antes de ello coloque la queja (PQR) en la entidad que no le brindó la atención diligenciando el formulario de negación de servicios. Luego Usted o su Familia pueden instaurar la queja en la Supersalud www.supersalud.gov.co, las Secretarías de Salud Municipal, Departamental o Distrital, la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría.
¿QUÉ HAGO CUANDO EL VIGILANTE O UN FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO, NO ME DEJA INGRESAR A LA ENTIDAD PARA SER ATENDIDO?
¿QUÉ HAGO CUANDO EL VIGILANTE O UN FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO, NO ME DEJA INGRESAR A LA ENTIDAD PARA SER ATENDIDO?
El personal de seguridad tiene como función evitar que se ingresen objetos o materiales que atenten contra la vida de las personas que allí se encuentran, pero nunca pueden limitar el ingreso de un usuario y mucho menos si es un paciente. Ellos no pueden hacer la valoración (triage). Si la situación se presenta denúncielo. Supersalud www.supersalud.gov.co, las Secretarías de Salud Municipal, Departamental o Distrital, la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría. Recuerde que el único que hace triage es el médico.