Funciones de la Entidad

La ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Velar por el cumplimiento de la constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.


Imprimir   Correo electrónico