Boletín de Prensa 22 - Agosto 26 de 2026
La Personería Distrital de Medellín, a través del proceso de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria, formuló pliego de cargos a los señores WILDER WILER ECHAVARRÍA ARANGO, en su calidad de exdirector de la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU, y MARGARITA CONTRERAS OSPINA, en su calidad de subgerente de Ejecución de Proyectos de la misma entidad.
El señor WILDER WILER ECHAVARRÍA ARANGO, en su condición de gerente general de la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU para la época de los hechos, habría incurrido, presuntamente, en falta disciplinaria al intervenir en la actividad contractual con desconocimiento de los principios de planeación, economía y responsabilidad que orientan la gestión contractual de las entidades públicas.
La conducta objeto de reproche se materializó con la suscripción y perfeccionamiento de la Ampliación No. 2 y Adición No. 2 al Contrato de Obra Pública AP 3302-502-2021, el día 6 de junio de 2022, mediante las cuales se prorrogó el plazo de ejecución y se comprometieron recursos adicionales de la entidad para la ejecución del Proyecto Vial Carabobo Norte, con desconocimiento del deber de planeación consagrado de manera expresa en el artículo 17 del Manual de Contratación de la Empresa de Desarrollo Urbano, disposición que imponía la obligación de verificar previamente la viabilidad técnica, jurídica y operativa de la actuación contractual antes de comprometer recursos públicos y ampliar la ejecución del contrato.
Por su parte, la señora MARGARITA CONTRERAS OSPINA, subgerente de Ejecución de Proyectos de la Empresa de Desarrollo Urbano - EDU para la época de los hechos, habría incurrido, presuntamente, en falta disciplinaria al intervenir en la etapa preparatoria de la modificación contractual, con desconocimiento del principio de planeación que rige la actividad contractual de las entidades estatales.
La conducta objeto de reproche se concreta en la emisión de la viabilidad técnica y el otorgamiento de su aval funcional a la justificación y procedencia de la Ampliación No. 2 y Adición No. 2 del mismo contrato, pese a que no se encontraban plenamente acreditadas las condiciones técnicas, prediales y ambientales necesarias para garantizar la ejecución del denominado Tramo 1B del Proyecto Vial Carabobo Norte.
El proceso disciplinario será remitido al área de Decisión Disciplinaria, en donde se surtirá el trámite de juzgamiento, con respeto por el debido proceso.
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Vocero oficial: Mefi Boset Rave Gómez – Personero Distrital de Medellín
