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Personería Distrital de Medellín sanciona disciplinariamente a integrantes del Comité de Convivencia del Concejo de Medellín

Boletín de Prensa 14 - Mayo 25 de 2026

El Área de Decisión Disciplinaria de la Personería Distrital de Medellín, en ejercicio de sus funciones de control disciplinario, mediante fallo de primera instancia del 27 de febrero de 2026, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de siete (7) meses e inhabilidad especial por el mismo tiempo a los señores LIBARDO MONTEALEGRE CABALLERO, guarda de seguridad del Concejo de Medellín y presidente del Comité de Convivencia y Acoso Laboral; DEISY MENESES BEDOYA, auxiliar de servicios generales del Concejo de Medellín y secretaria del Comité de Convivencia y Acoso Laboral; JUAN CAMILO TABIMBA PÉREZ, auxiliar administrativo del Concejo de Medellín y representante de la Secretaría General en el Comité de Convivencia y Acoso Laboral; LAUREANO HERNÁNDEZ BARRETO, auxiliar administrativo del Concejo de Medellín y representante de los empleados en el Comité de Convivencia y Acoso Laboral; y GILBERTO DE JESÚS ARANGO HOLGUÍN, conductor del Concejo de Medellín y representante de los empleados en el Comité de Convivencia y Acoso Laboral.

No obstante, mediante auto de segunda instancia del 11 de mayo de 2026, el Personero Distrital de Medellín confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y modificó la sanción disciplinaria de la siguiente manera: a los funcionarios Libardo Montealegre Caballero y Deisy Meneses Bedoya se les impuso sanción de tres (3) meses de suspensión e inhabilidad especial en el ejercicio del cargo; mientras que a los funcionarios Juan Camilo Tabimba Pérez, Laureano Hernández Barreto y Gilberto de Jesús Arango Holguín se les impuso sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio del cargo.

La sanción fue impuesta por haber incurrido en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, vulnerando las exigencias de la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 y la Resolución No. SG 2012-398 del 28 de junio de 2012, “Por medio de la cual se unifica la conformación y procedimiento del Comité de Convivencia y Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral del

Concejo de Medellín y se establecen los mecanismos para su prevención, conforme a los señalamientos de la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo”, específicamente el numeral 7 del artículo 13 de dicha resolución.

La conducta objeto de reproche atribuida a los disciplinados consistió en incurrir en falta disciplinaria grave, ya que, en reunión del 4 de marzo de 2022, decidieron archivar de común acuerdo una queja de acoso laboral por considerar que no existían causales para ello, incumpliendo así sus deberes y omitiendo remitir el caso a la entidad competente. Lo anterior, teniendo en cuenta que no era función ni competencia del comité evaluar y determinar la existencia o no de acoso laboral, pues dicha determinación debe realizarse mediante una investigación adelantada por el Ministerio Público.

Mayor información:

Vocero oficial: Mefi Boset Rave Gómez – Personero Distrital de Medellín

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