Última actualización: 14 julio, 2026 @ 7:45 am
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Población privada
de la libertad
Si en el marco de la privación de la libertad de una persona en un establecimiento de reclusión (cárcel) o en un centro de detención transitoria (Estación de Policía, URI y similares), se evidencia la vulneración a derechos fundamentales vigentes, se hace inminente emprender las acciones para el restablecimiento de estos de manera inmediata.
1. Acude a:
»
  • Personería Distrital de Medellín
    Sede Principal
    Carrera 53A #42-101.
    Teléfono: (604) 3849999
  • UPDH
    Carrera 52 #71-84 frente al Parque de los Deseos
    Teléfono: (604) 3849999
2. Cuéntanos
»

Siempre será importante contar con elementos que evidencien la situación que configura la vulneración de derechos humanos de la población privada de la libertad.

  • Información relacionada con la captura.
  • Tiempo en privación de la libertad.
  • Historia clínica en caso de personas enfermas.
  • Copia de documentos relacionados con el proceso penal del cual se derivó la privación de la libertad.
  • Registros fotográficos.