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Se vulnera el derecho a la salud cuando las (EABP)
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios crean
barreras en el acceso al servicio de salud en urgencia,
hospitalización, cirugía, consulta externa y servicios
ambulatorios, argumentando que no se tiene convenio con la
EPS, o no se tiene una afiliación vigente ante la EPS.