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Decreto de 546 de 2020 no soluciona la crisis carcelaria, es necesario revisarlo y ajustarlo para lograr un verdadero impacto

Boletines y comunicados – 2020 / 24 Abril 2020


  • Es inaceptable que el Decreto tenga tantas excepciones para acceder a la detención domiciliaria
  • Esta se ha convertido en una medida tibia que no logra la descongestión de las cárceles.

Como una medida tibia que no impacta positivamente sobre la problemática, calificó el Personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda, el Decreto 546 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia.


De acuerdo con el titular de esta agencia del Ministerio Público, “para que este Decreto sea efectivo y la medida de descongestión carcelaria sea oportuna, se hace necesario acudir a la figura de jueces de descongestión carcelaria, y que la Defensoría del Pueblo disponga de un grupo de defensores públicos para este tema”.


La Personería de Medellín ha recibido información en la que se indica que en los centros de reclusión del Valle de Aburrá, el Decreto solo permitiría la libertad domiciliaria de alrededor de 300 personas, una cifra bastante baja para lograr un verdadero impacto no solo de descongestionar estos lugares, sino para evitar la propagación del Covid19.


El Personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda, hizo un llamado al Gobierno Nacional para que “revise el Decreto, revise las excepciones para que se pueda lograr un verdadero impacto con respecto al tema de hacinamiento carcelario y se disponga además de un grupo de funcionarios que se dediquen exclusivamente a resolver las solicitudes en razón de la emergencia carcelaria”.



Mayor información:
César A. Bedoya – 3014696828
Vocero oficial: William Yeffer Vivas Lloreda – Personero de Medellín

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