El defensor civitatis defendía a los ciudadanos más pobres, contra las arbitrariedades de los funcionarios.
Se originaron algunas personerías con funciones en esencia fiscales, como defensora del pueblo y como parte de los procesos penales.
Institución de los síndicos personeros del común.
Esta entidad fue designada por el cabildo para defender los derechos de los indígenas en los concejos, audiencias y tribunales.
En nuestro país, la institución del personero municipal fue heredada del régimen español durante la colonia, en el siglo XIV, oficiando como defensor de los derechos de los ciudadanos.
Aunque la Constitución de 1863 declaraba al Ministerio Público, en cabeza del Procurador General de la Nación, como defensora de los ciudadanos, pero no se mencionó al personero ni incluyó sus funciones.
Con la Ley 149 de 1888, se le atribuye a la institución la representación legal de los municipios, siendo el encargado de realizar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, entre otros.
Con la reforma constitucional de 1910, se faculta al Concejo de Medellín para elegir, anualmente, al personero del distrito.
Por causa del misterioso incendio desaparecieron todos los registros históricos consignados en el Concejo de Medellín durante los últimos años del siglo XIX y principios del XX.
El Acuerdo 5 de 1944 estableció la
contratación de abogados a contrato, y de un administrador de bienes municipales, además de jefes de sección de negocios generales y civiles, y de negocios penales.
En este acuerdo se estableció las funciones:
el acuerdo 37 de 1946 le agrega a la estructura
organizacional de la entidad la sección de Bienes y Servicios, y la Abogacía de los Pobres, además de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa, y el Departamento Legal.
El Acuerdo 20 crea el Departamento Penal, y el de Vigilancia Administrativa y Judicial, para atender las quejas que los ciudadanos formulaban sobre funcionarios municipales y practicar investigaciones en las respectivas dependencias del municipio.
El Decreto 01 de 1984, establece que, las personerías se encargarán de instruir debidamente a toda persona en formulación del derecho de petición, así como de oficiar como Ministerio Público en los procesos penales de competencia de los jueces municipales.
A esto se le agregaron las estipulaciones del
Código de Régimen Municipal, establecido en el
Decreto 1333 de 1986, que indicó que el
personero deba velar por el cumplimiento de la
Constitución, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y
órdenes superiores en su respectivo municipio,
y su correcto cumplimiento por parte de los
funcionarios públicos.
La Ley 3 de 1990 modificó este Decreto 1333, estableciendo las personerías como agentes del Ministerio Público y defensoras de los derechos humanos, y la vigilancia de la eficacia y continuidad de los servicios públicos y su equitativa distribución social.
Con el acuerdo municipal 17 de 1992 se crea en la Personería de Medellín el grupo de Contratación Administrativa, con el objetivo de vigilar la contratación en la Administración Municipal.
Con la Ley 136 de 1994, se reestructuran las funciones de las personerías, e indica que éstas son entidades encargadas de la guarda y promoción de los derechos humanos, protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Creación de la Unidad Permanente para los Derechos humanos
con atención al público las 24 horas del día los 7 días a la semana.
La UPDH fue cerrada en 2003 y reabierta en 2005