Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia.
La Personería Distrital de Medellín, busca Proteger los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, implementando las acciones a que haya lugar y que estén a cargo de la entidad como:
Como dice la parte misional de la Personería, desde la entidad velamos por la guarda y promoción de los Derechos de las Personas, buscando siempre convivencia en los entornos. Para ello, en caso de conocer alguna vulneración, procedemos a activar rutas, a acompañar a las personas en la búsqueda de solución a sus situaciones y a verificar con las entidades competentes, si se esta prestando un servicio efectivo.
Si tiene o conoce un caso de vulneración de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes, Familia o Mujeres, debe de enviarnos la petición o queja al correo:
info@personeriamedellin.gov.co
Llamarnos al tel. 6043849999
Se hace seguimiento a las diferentes políticas públicas poblacionales del Distrito, con la participación en mesas, comités y demás organismos encargados de la protección de derechos, además de intervenir, apoyar, sugerir, acompañar, vigilar y/o controlar la puesta en marcha de las mismas políticas públicas desde las diferentes instituciones del Estado, verificando que se cumpla efectivamente con las obligaciones y/o funciones asignadas a cada dependencia.
Si conoce un caso de inaplicación o incumplimiento de una de las Políticas Públicas del Distrito de Medellín, debe de enviarnos la petición o queja al correo:
info@personeriamedellin.gov.co
Llamarnos al tel. 6043849999
Es un tercero neutral e imparcial que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. El conciliador es abogado capacitado en conciliación.
Partiendo de la existencia de un conflicto las partes pueden acudir a un centro de conciliación, abogado conciliador, funcionario Público conciliador o notario, de común acuerdo o unilateralmente; la forma de solicitud de la audiencia de conciliación puede variar según el conciliador, pero en términos generales se trata de un escrito que debe contener los hechos y lo que se pretende conseguir en la conciliación, valga decir unas pretensiones.
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La conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos ágil y económico en términos de tiempo y dinero, además es una alternativa que no es desgastante para las partes ya que no van a tener que estar acudiendo a un juzgado en repetidas ocasiones, sino que en una sola o tres cesiones van a solucionar los conflictos.
Cuando se llega a un acuerdo se debe expedir por parte del conciliador un acta que debe contener unos requisitos básicos como identificación de las partes; lugar, fecha y hora de la audiencia; identificación del conciliador; hechos que originaron el conflicto; y el acuerdo con indicación de la cuantía y el modo en que se van a cumplir las obligaciones emanadas de dicho acuerdo.
Esto se refiere a las obligaciones periódicas que emanan del acta, por ejemplo, en las que tratan de alimentos, es muy importante que en al acta se diga de qué manera se va a actualizar el valor de la cuota alimentaria, por lo general se actualizan año por año de acuerdo a factores como el índice de precios al consumidor o el aumento del salario mínimo mensual. De no expresarse en el acta la forma de actualizarse las obligaciones periódicas, la suma será estática en perjuicio de la parte a favor de quien se paga la cuota.
El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y por tal, lo que allí se consigne debe cumplirse; es diferente también en el tema de alimentos ya que aquellos acuerdos sobre estos, hacen tránsito a cosa juzgada formal en razón de que las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la cuota puede cambiar y en el momento que se solicite se puede modificar el acuerdo. El acuerdo también dura hasta que las partes de común acuerdo decidan cambiarlo por otro.
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, por tal razón, en el evento de incumplimiento, la parte que se ve perjudicada puede acudir directamente a la jurisdicción mediante el proceso ejecutivo, para que se haga cumplir el acuerdo.
Los conciliadores no pueden actuar independientemente, si se trata de abogado conciliador debe vincularse a un centro de conciliación, los conciliadores de consultorios jurídicos lo harán a través del centro de conciliación del consultorio, los notarios a través de la notaría.
La citación a la audiencia deberá comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación e incluyendo la mención a las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.
si las partes o alguna de ellas no asiste a la audiencia y no justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.
Cuando circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito impidan a alguno de los interesados acudir a la correspondiente sesión, deberá informarlo así a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía o se celebró la audiencia. En el evento en que se justifique la inasistencia con base en las mencionadas circunstancias y estén debidamente acreditadas se podrá fijar nuevamente fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación.
Si hecha la citación para la audiencia ambas o una de las partes no comparece el conciliador dejará constancia en el acta de su inasistencia e informará que dentro de los tres (3) días siguientes la parte podrá justificar su no comparecencia, Finalizado dicho término sin que se justifique la inasistencia se entenderá que no existe ánimo conciliatorio, lo que se hará constar expresamente por el conciliador quien dará por agotada la etapa conciliatoria y expedirá la correspondiente constancia.
– Acción de tutela
– Impugnación de fallo de tutela, reiteración de solicitud de apertura de incidente de desacato, incidente de desacato
– Conciliación extrajudicial en derecho civil – comercial – familiar. (En materia laboral y administrativo no somos competentes)
– Revisión del proceso penal (fiscalías locales y juzgados penales municipales) y restablecimiento de derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y adultos mayores
– Reclamación derechos del consumidor
– Elaboración escrito derecho de petición
– Declaración bajo juramento y/o quejas contra servidores públicos
– Asesoría
– Revisión de procesos contravencionales de policía y comisaría
– Solicitud de estudio de acciones constitucionales (acciones de grupo, populares, cumplimiento)
– Interposición de recursos (reposición y apelación por no inclusión como desplazado o por no reconocimiento de reparación administrativa como víctima, Decreto 1290 de 2008 y Ley 1448 de 2011)
– Declaración de desplazados
– Solicitud de protección y cancelación de tierras
– Personería en Línea. (Un medio fácil, efectivo y a un click desde cualquier lugar)
Todos los servicios ofrecidos por la Personería de Medellín son gratuitos.
– Sede Principal: Centro Cultural Plaza la Libertad, carrera 53A # 42 – 10. Contigua al Centro Administrativo La Alpujarra.
Horario: Lunes a viernes 7:00 a.m. – 4:00 p.m.
– Unidad Permanente para los Derechos Humanos –UPDH-: Casa de Justicia El Bosque, carrera 52 # 71 – 84.
Horario: 24 horas / 7 días de la semana.
– Casa de Gobierno San Antonio de Prado: Carrera 79 # 41 sur – 36
Horario: Lunes a viernes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Gobierno Santa Elena: Calle 10 # 40 este – 44
Horario: Lunes, miércoles y viernes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Gobierno Altavista: Calle 18 # 105 sur – 69
Lunes a viernes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Gobierno San Cristóbal: Carrera 131 # 60 – 59
Lunes, miércoles y viernes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Gobierno San Sebastián de Palmitas: Calle 20 # 35 – 114
Segundo y tercer domingo de cada mes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Justicia Robledo: Diagonal 85 · 79 – 173
Martes y jueves 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Justicia 20 de Julio: Calle 39 # 109 – 24
Lunes a viernes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Justicia Santo Domingo: Carrera 32 # 101 – 283
Lunes, jueves y viernes 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
– Casa de Justicia Santa Cruz: Calle 104 B # 48 – 60
Martes y miércoles 7:30 a.m. – 4:00 p.m.
Plataforma digital que nació con la idea de optimizar la gestión virtual de la Personería de Medellín, encaminada a proteger los derechos humanos y los intereses de la sociedad.
Además de tutela de salud en línea, los ciudadanos podrán realizar procesos como incidente de desacato, derecho de petición, solicitar atención domiciliaria para aquellos que por condiciones de salud o situación de discapacidad se les dificulta el traslado a las sedes de la Personería, solicitar el servicio de reacción inmediata para los casos de explotación, maltrato o abandono de Adultos Mayores, Niños, Niñas y Adolescentes o seres sintientes, también se podrá consultar en línea el estado de su caso, adicional a todo lo anterior se habilitó asesoría jurídica para el servicio del ciudadano.
A toda información que no tenga reserva establecida en la ley, lo cual significa que la restricción al acceso deberá estar contemplada en norma legal o constitucional.
La Personería ejerce vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; excepto:
Los programas de formación ofrecidos por la Unidad para la Protección del Interés Público UPIP son abiertos dos veces al año. Para inscribirse se debe estar atento a las publicaciones que se realizan en las redes sociales de la entidad en el primer y segundo semestre.
Los requisitos que se deben aportar son:
La reparación puede ser solicitada por:
Sótano B de la Alcaldía de Medellín. Carrea 53 A #42 – 91. Frente al Centro Cívico Plaza de la Libertad.
Solicitante: nombre completo, dirección, teléfono – celular, fotocopia de la cédula, cuenta de servicios públicos actualizados (estratos 1, 2 y 3), Sisbén y dirección y teléfono del representante legal.
Convocados: nombre, dirección, teléfono – celular, cámara de comercio actualizada, certificados de las aseguradoras.
* Nota: los usuarios convocantes deberán ser población desplazada, madre comunitaria, pertenecer a los estratos 1, 2 o 3, discapacitados, minoría étnica, adultos mayores, padre o madre cabeza de familia sin capacidad económica.
* En caso de ser menores de edad: Registro Civil.
Las solicitudes de audiencia de conciliación se reciben de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m., hasta agotar diariamente los cupos disponibles.
Sí, todos los documentos para radicar en correspondencia deben estar foliados con numeración consecutiva incluyendo el original y los anexos. También aplica para las conciliaciones.
Usted podrá interponer las acciones de carácter legal que se señalan a continuación:
La acción de Tutela es un mecanismo judicial a través del cual se busca la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos se ven amenazados o vulnerados por las entidades públicas o por los particulares.
Diez (10) días hábiles.
El usuario debe radicar ya sea a través de la taquilla física o por info, la solicitud de estudio aportando los documentos, por ejemplo, en la acción popular haber solicitado por escrito ante quien presuntamente vulnera el derecho de que cese la vulneración, y demás que considere pueden servirle de prueba, para que el abogado asignado analice la viabilidad o no de la acción.
La encontramos en el Artículo 88 de la Constitución política: La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.
Definición. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Derechos colectivos. Son aquellos de los cuales somos todos titulares, sin distinción alguna, y cuyo disfrute pleno y normal nos corresponde en aras del bienestar, la salubridad, la convivencia y la calidad de vida.
¿Quién la interpone?
Toda persona natural o jurídica.
¿Ante quién?
Según la Ley 472 de 1998
Artículo 15º.- Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.
En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.
Artículo 16º.- Competencia. De las Acciones Populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.
Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.
Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.
Artículo 87:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
Cualquier persona natural o jurídica.
Contra toda acción u omisión de la autoridad o los particulares que incumplan o ejecuten actos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
Se requiere que el accionante haya reclamado previamente el cumplimiento de la ley o acto administrativo y que la autoridad haya ratificado su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.
Se puede interponer junto a una acción popular.
Se debe solicitar de manera escrita, excepcionalmente verbal (cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de emergencia).
La solicitud debe contener: nombre, determinación de la norma incumplida, demandante, demandado, hechos, pruebas, entre otros.
Garantizar el acceso eficaz y oportuno a la información que solicita ante cualquier entidad pública e instituciones privadas, personas naturales y su alcance es recibir todos los derechos de petición elaborados en la Personería Distrital de Medellín y las copias del derecho de petición allegados por cualquiera de nuestros canales, de forma electrónica o por taquilla única.
Si ingresó petición de efectividad dirigida a la entidad se le da una respuesta oportuna establecida por la ley y si es con copia a la entidad se procede a archivar el derecho de petición. Además, si al usuario no le dan respuesta oportuna en donde radicado el derecho de petición se le realiza tutela por la no respuesta al derecho de petición. De otra parte, se hacen visitas de verificación.
efectividad del derecho fundamental de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la ley 1755 de 2015.
De acuerdo con la ley 1755 de 2015, los términos para responder las solicitudes son: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Se necesita el derecho de petición con el respectivo recibido de la entidad ante quién se dirigió la petición, la Cedula de ciudadanía y, si en derecho de petición en las pruebas aporto más documentación debe también de aportarla para la presentación de la tutela por la no respuesta al derecho de petición.
En la entidad no se hace seguimiento a las peticiones, el servicio de efectividad le ofrece al usuario la posibilidad de tutelar ante la no respuesta a una petición; y de manera adicional, se hacen visitas de verificación a las entidades que se han evidenciado vulneran el derecho de petición.
El usuario se re direcciona con la persona que opera el servicio Efectividad al derecho de petición, para que ella verifique en primer lugar si la petición fue radicada ante la entidad y si ya transcurrieron los términos para la respuesta luego de radicada la solicitud, y si no el término ya está vencido, procede a elaborar la tutela por vulneración al derecho de petición.
Derecho a recibir productos de calidad, a la seguridad e indemnidad, de manera que los productos no causen daños a la salud en condiciones normales de uso, el derecho a recibir información respecto de los productos que se ofrezcan y los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, derecho a protección contra publicidad engañosa, derecho a la reclamación, entre otros.
Será el dispuesto por la Ley o autoridad competente, a falta de este, el enunciado por el productor y/o productor, de no indicarse será un (1) año para productos nuevos, y para productos usados será de tres (3) meses.
La reparación gratuita, si no admite reparación procede reposición o devolución de dinero.
De repetirse la falla, el consumidor podrá elegir una nueva reparación, devolución total o parcial del dinero, o cambio total o parcial del producto por uno de similares características.
El productor o proveedor se exonerará de la garantía legal cuando se demuestre que el defecto proviene de:
Caso fortuito o fuerza mayor
Hecho de un tercero
Uso indebido del bien
Que el consumidor no atendió las instrucciones de uso, instalación o mantenimiento.
En el evento en que el proveedor o productor no respondan, el consumidor podrá exigir el cumplimiento de la efectividad de la garantía ante los jueces de la República o ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Personería Distrital de Medellín, a través de Atención al Público ofrece de forma gratuita a la comunidad los servicios de asesoría para la defensa de los derechos de los consumidores; a través de este servicio se ofrece al usuario por medio de los profesionales idóneos de la entidad, la posibilidad de elaborar sus reclamaciones por violación a las normas de protección al consumidor.
Así mismo, desde la Unidad para la Protección del Interés Público – UPIP, se realiza el seguimiento a la reclamación, coadyuvando al ciudadano para la guarda y protección de sus derechos y la efectividad de los mismos, también se les ofrece la alternativa de la conciliación extrajudicial a través de nuestro centro de conciliación, y dado el caso, que no obtengan una solución efectiva, se les brinda el acompañamiento para la proyección de la respectiva demanda ante la SIC.
Durante el año a través de la página web y de las redes sociales de la Personería se ofertan para la comunidad, los diplomados y cursos que se realizarán en la entidad, y se publica la información detallada y el link para las inscripciones o matrículas.
Gobierno escolar desarrolla actividades en torno al fortalecimiento de los Personeros Estudiantiles creados mediante la Ley 115 de 1994 y regulados por el decreto 1860 del mismo año y demás reglamentarios, trabajando con ellos en la defensa, guarda y promoción de los derechos humanos a través de los procesos de democracia y convivencia en las instituciones educativas y sus entornos, además del fortalecimiento participativo de la comunidad educativa en general.
Éste programa inicia cada año con unas jornadas de sensibilización a docentes, directivos docentes, líderes estudiantiles y padres de familia, continuando con la jornada de elección, posesión, acompañamiento y rendición de cuentas de los Personeros y Personeras Estudiantiles durante su periodo, donde se promueve la participación de la comunidad educativa en búsqueda de convivencia, conciencia de respeto por el otro, por los animales y por el medio ambiente, reforzando este trabajo con la creación de las redes municipal, departamental y nacional de Personeros y Personeras, con quienes se tienen encuentros de promulgación de derechos y deberes y manejo de problemáticas en sus entornos.
Gobierno escolar a través de sus alertas tempranas atiende posibles vulneraciones a los derechos humanos en las instituciones educativas de la ciudad de Medellín, por medio de las PQRS y de forma personal en la sede central de la entidad.
El Gobierno escolar está integrado por:
El rector es el representante del establecimiento, antes las autoridades educativas
El comité escolar de convivencia está integrado de la siguiente manera:
Se debe dirigir en los colegios oficiales o agendando cita para recibir atención en las direcciones locales de la I.E
Los aspirantes a la formación formal de adultos podrán solicitar el cupo en la dirección del núcleo educativo del sector en cual reside.
Como o que hace la personería Distrital de Medellín por los Personeros Estudiantiles
Los capacita, los sensibiliza y los concientiza, para que tomen el rol de representante de su institución educativa mostrándoles y dándole a conocer las funciones que debe asumir como representante estudiantil.
Después de constituir su veeduría, traer y radicar en la taquilla o a través de info de la Personería de Medellín, el Acta de constitución de la veeduría, listado de asistencia a la asamblea de conformación de veedurías y copias de la cedula de los veedores; para que se le expida el registro de su veeduría.
Recibimos solicitud por medio idóneo (presencial, medios físicos, digitales, telefónicos, remisiones de otros procesos, entre otros) en temas relacionados con la población étnica, migrante o refugiada, y cuando sean de nuestra competencia. Generalmente consisten en temas relacionados con protección internacional, acceso a derechos salud, educación, asistencia humanitaria activando ruta con el 123 social, acompañamiento y verificación en hospitales por posibles vulneraciones y asesorías generalizadas en denuncias en materia de racismo y discriminación.
Estas asesorías y acompañamientos, también surgen en territorio en los recorridos de ciudad en las comunas, en donde hacemos revisión de problemáticas en los sectores que está la población sujeto de este grupo, especialmente la indígena.
En orientar a los usuarios en temas de protección internacional, que requieran saber acerca del procedimiento de determinación de la condición de refugiado en Colombia, en caso de que el usuario cumpla las condiciones previstas por ley, será remitido a atención al público, UPDH de la Personería, o Centro Integrate para el diligenciamiento de la solicitud de refugio, y/o de salvo conducto para que el mismo acceda a salud y educación. En caso de que sea un tema relacionado al Permiso por Protección Temporal para migrantes Venezolanos, se revisa con Migración Colombia el estado de la entrega del mismo, o en su defecto se envía solicitud a la institución.
Lo primero indagándole a la administración municipal sobre la aplicabilidad e implementación a las políticas públicas en favor de la población étnica, migrante y refugiada en la ciudad de Medellín, asistiendo a las reuniones de construción e implementación de las mismas con los interesados y organizadores.
En segundo lugar, realizar recomendaciones para la aplicabilidad y construcción de las políticas públicas relacionadas al enfoque diferencial y étnicos para un efectivo acceso a derechos, cuando se denoten posibles incumplimientos o vulneraciones, y dada la necesidad emitimos boletines de ciudad.
Participamos en las mesas y los procesos de reparación integral de las comunidades étnicas, NARP e Indígenas víctimas reconocidas en el marco del conflicto armado interno, en caso de alguna vulneración, expresamos en los espacios institucionales las recomendaciones para que se registren en el acta del convocante, oficiamos, acompañamos procesos de retornos con garantías, se tiene articulación permanente con el enlace étnico de la Unidad para las victimas en caso de cualquier ayuda que corresponda y solicite esta población.
Realizamos sensibilizaciones virtuales o presenciales a la población en general y a la institucionalidad, promocionando y divulgando los derechos humanos, rutas de la institucionalidad para la población étnica, acceso a derechos fundamentales de la población NARP e Indígena, mecanismos de protección, temas de regularización migratoria, enfoque diferencial, racismo y discriminación racial y otros para el tratamiento diferencial a la población étnica, migrante y refugiada en la ciudad de Medellín.
Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia.
La Personería Distrital de Medellín, busca Proteger los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, implementando las acciones a que haya lugar y que estén a cargo de la entidad como:
Como dice la parte misional de la Personería, desde la entidad velamos por la guarda y promoción de los Derechos de las Personas, buscando siempre convivencia en los entornos. Para ello, en caso de conocer alguna vulneración, procedemos a activar rutas, a acompañar a las personas en la búsqueda de solución a sus situaciones y a verificar con las entidades competentes, si se está prestando un servicio efectivo.
Si tiene o conoce un caso de vulneración de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes, Familia o Mujeres, deben de enviarnos la petición o queja al correo: info@personeriamedellin.gov.co
Llamarnos al tel. 6043849999 o visitarnos en nuestras sedes aquí
Se hace seguimiento a las diferentes políticas públicas poblacionales del Distrito, con la participación en mesas, comités y demás organismos encargados de la protección de derechos, además de intervenir, apoyar, sugerir, acompañar, vigilar y/o controlar la puesta en marcha de las mismas políticas públicas desde las diferentes instituciones del Estado, verificando que se cumpla efectivamente con las obligaciones y/o funciones asignadas a cada dependencia.
Si conoce un caso de inaplicación o incumplimiento de una de las Políticas Públicas del Distrito de Medellín, debe de enviarnos la petición o queja al correo: info@personeriamedellin.gov.co
Llamarnos al tel. 6043849999 o visitarnos en nuestras sede aquí
De conformidad con el reglamento interno del Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Medellín, la verificación del estrato socioeconómico se realiza por medio de la cuenta de servicios que deberá aportar el solicitante respecto de la audiencia de conciliación. Tal como lo establece el numeral 9 del artículo 56, respecto a las obligaciones de los usuarios: “Es requisito indispensable que la dirección de notificación corresponda a la del convocante, coincida con la de la cuenta de servicios y/o documento a través del cual se pretende acreditar el estrato socioeconómico. Tal declaración entenderá bajo la gravedad de juramento incurriendo en la sanción del numeral inmediatamente anterior quien no cumpla con tal mandato”.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y por tal cuando se llega a un acuerdo, que hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo, por lo tanto, las partes no podrán acudir a la jurisdicción a ventilar los mismos hechos, lo podrán hacer en el evento en que el acuerdo conciliatorio sea parcial, entonces sí podrán acudir ante la jurisdicción, pero solo a ventilar la parte del conflicto que no se concilió.
Es un mecanismo ágil si se compara con un proceso judicial y en razón de eso las partes van a realizar un ahorro significativo en términos de tiempo. El trámite en sí no es demorado, pero puede variar dependiendo del centro o conciliador que lo haga.
La conciliación no tiene costo en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, entidades Públicas.
Todos los servicios ofrecidos por la Personería de Medellín son gratuitos.
Plataforma digital que nació con la idea de optimizar la gestión virtual de la Personería de Medellín, encaminada a proteger los derechos humanos y los intereses de la sociedad. Enlace al sistema
A toda información que no tenga reserva establecida en la ley, lo cual significa que la restricción al acceso deberá estar contemplada en norma legal o constitucional.
La Personería ejerce vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; excepto:
Los programas de formación ofrecidos por la Unidad para la Protección del Interés Público UPIP son abiertos dos veces al año. Para inscribirse se debe estar atento a las publicaciones que se realizan en las redes sociales de la entidad en el primer y segundo semestre.
LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 155. SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público.
En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Aplica para todas las visitas realizadas por el Servidor Público/ Contratista de la Personería de Medellín. (Reacciones, atenciones, asistencia, acompañamiento, recorridos, marchas, plantones y demás que se requieran). Así mismo las verificaciones que con ocasión a la ley 1801/2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” se deban realizar por parte del Ministerio Público.
Consiste en Proteger, promover y verificar los derechos humanos ante las posibles vulneraciones o amenazas por la acción u omisión de la Autoridad Pública o por particular.
Es el proceso técnico que se realiza con la persona con discapacidad para conocer cuáles son los apoyos que necesita para expresar su voluntad y preferencias, siguiendo el Lineamiento y Protocolo para la Valoración de Apoyo.
Todos los procesos de interdicción en curso, quedan suspendidos, pero dentro de los (36) siguientes se debe adelantar las siguientes acciones:
Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario, contempladas en el artículo 86 del Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019 y constituye un supuesto de reclamación, denuncia o crítica de la actuación administrativa.
Los campos necesarios para el servicio de Verificación de Derechos Humanos, se pueden tomar los plasmados en el formato de la recepción de reacción inmediata del SGC FS(AP-UP)023 RECEPCION REACCION INMEDIATA.docx. Los campos obligatorios serían los resaltados en rojo
Es el área encargada de la vigilancia de la conducta oficial, es decir, de los servidores públicos. Para ello, cuenta con dos subprocesos:
Regla general: Ley 1952 de 2019- Código General Disciplinario-, modificada por la Ley 2094 de 2021.
Excepción: Ley 734 de 2002- Código Disciplinario Único-.
La denuncia puede presentarse por cualquiera de los canales oficiales de la Personería Distrital de Medellín, también de manera presencial en la entidad en nuestras sedes, aquí.
Conforme lo señalado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, parágrafo 1, la intervención del quejoso se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.
Conforme lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, las sanciones a imponer corresponderán a destitución, inhabilidad, suspensión en el ejercicio del cargo, multa y amonestación.
Es el área encargada de la vigilancia de la conducta oficial, es decir, de los servidores públicos. Para ello, cuenta con dos subprocesos:
-Vigilancia Administrativa: La entidad verifica todas las actuaciones administrativas desplegadas por los servidores públicos, en las entidades objeto de vigilancia, a fin de establecer si se ha cometido o no conductas irregulares por parte de los servidores objeto del proceso de vigilancia.
-Instrucción disciplinaria: Adelanta las averiguaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos del distrito de Medellín, por presuntas conductas irregulares desplegadas durante el ejercicio de sus funciones y/o en virtud de las mismas.
Regla general: Ley 1952 de 2019- Código General Disciplinario-, modificada por la Ley 2094 de 2021.
-Excepción: Ley 734 de 2002- Código Disciplinario Único-.
La denuncia puede presentarse por cualquiera de los canales oficiales de la Personería distrital de Medellín, también de manera presencial en la entidad en las sedes aquí descritas.
Conforme lo señalado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, parágrafo 1, la intervención del quejoso se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.
Conforme lo señalado en el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, las sanciones a imponer corresponderán a destitución, inhabilidad, suspensión en el ejercicio del cargo, multa y amonestación.