Última actualización: 11 noviembre, 2024
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Personería de Medellín formuló pliego de cargos contra dos exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda de Medellín

Boletines y comunicados – 2020 / 15 Diciembre 2020


  • La medida cobija a Aura Fanny Salas Higuita, profesional Universitaria y Luis Javier Marín Gil, líder de proyecto de esta dependencia
  • La determinación se toma por incumplimiento del artículo 34 de la Ley 734 de 2020 (Código Único Disciplinario)

La Personería de Medellín a través del área de Averiguaciones Disciplinarias, formuló pliego de cargos contra Aura Fanny Salas Higuita y Luis Javier Marín Gil, exfuncionarios de la Secretaría de Hacienda del municipio de Medellín, por incumplir el artículo 34 de la Ley 734 de 2020, conocida como el Código Único Disciplinario.


Los hechos investigados señalan que los exfuncionarios, presuntamente, ofrecían el servicio de disminuir el valor de la deuda con la figura jurídica de la prescripción, falsificando actos administrativos.


Por esa actuación inadecuada, a los disciplinados le son indilgadas las vulneraciones de las siguientes disposiciones sustantivas y disciplinarias del artículo 34 de la Ley 734 de 2020:
Numeral 1º “Cumplir los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos, los reglamentos y los manuales”, numeral 2º “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función” y numeral 8º “Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho”.


Para el área de Averiguaciones Disciplinarias de la Personería de Medellín, en principio se infiere que la falta atribuida a los señores Aura Fanny Salas Higuita y Luis Javier Marín Gil, es de naturaleza gravísima de acuerdo con el artículo 42 de la ley 734 de 2002 que reza que las faltas disciplinarias son: Gravísimas, Graves y Leves.


Por su parte el artículo 48 de la mencionada Ley establece como falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cometida con ocasión del cargo o abusando del mismo.

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