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Personería de Medellín formuló pliego de cargos contra exgerentes de la EDU, ISVIMED y METROPLÚS

 Boletines y comunicados – 2020 / 09 Noviembre 2020


  • Frente a la EDU, la determinación se adoptó por la presunta falta de planeación contractual, en la construcción de la sede administrativa de la entidad
  • Con respecto al ISVIMED, se formuló pliego de cargos por la presunta omisión de los controles sobre la inversión de los subsidios de un proyecto de vivienda en la comuna 3
  • Así mismo, frente al METROPLUS, se formuló pliego de cargos por las presuntas irregularidades en el pago de unos viáticos.

La Personería de Medellín, a través del área de Averiguaciones Disciplinarias, formuló pliego de cargos contra los exgerentes de la EDU – Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín –, Margarita María Ángel Bernal y César Augusto Hernández Correa, así como contra Luis Guillermo Pino Pérez, exdirector técnico de la empresa.


La determinación fue adoptada por esta agencia del Ministerio Público, por la presunta falta de planeación contractual, en la construcción de la sede de la EDU ubicada en el parque San Antonio.


La conducta que se reprocha a los exfuncionarios, es el presunto procedimiento irregular con respecto a la suscripción de un contrato interadministrativo, sin que se tuviera la disponibilidad presupuestal suficiente para ejecutar la totalidad del mismo.


Además, la Personería de Medellín no observó ningún interés por parte de los exfuncionarios, en buscarle una solución, ni desde lo jurídico, ni desde lo económico a la irregularidad del contrato suscrito.

De otra parte, la Personería de Medellín también formuló pliego de cargos contra el exdirector del Instituto de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED –, Diego Restrepo Isaza y los subdirectores María Eugenia Lopera Monsalve y Sixto Naranjo Guarín, por presuntamente, haber omitido la solicitud de inclusión del proyecto Villa Jesusita II – Altos del Jardín, en la Resolución 258 del 15 de agosto de 2014, “Por medio de la cual se autoriza el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario – VIP –, en cumplimiento de las metas de Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín para las Organizaciones Populares de Vivienda – OPV – con acompañamiento del ISVIMED”.


Lo anterior impidió la renovación de la licencia de construcción del mencionado proyecto, dado el cambio de regulación en el uso del suelo del Municipio de Medellín, que se estableció en el Acuerdo 048 de 2014, donde se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial.


Esta agencia del Ministerio Público reprochó que los exfuncionarios hubieran omitido el deber de vigilar, salvaguardar y cuidar que los recursos invertidos en el proyecto de vivienda de interés prioritario Villa Jesusita II – Altos del Jardín, cuyos desembolsos se realizaron hasta el mes de julio de 2014 y frente a los cuales se tenía el deber de custodia hasta la entrega efectiva de los inmuebles destinados a atender soluciones de vivienda de la población vulnerable.


Por último, la Personería de Medellín formuló pliego de cargos contra el exgerente de Metroplús, Ricardo Medina Giraldo y la exsecretaria general de la entidad Lina María Zuluaga, por presuntas irregularidades en el pago de unos viáticos.


Los exfuncionarios incurrieron en un presunto procedimiento irregular donde se cancelaron viáticos y pasajes aéreos, cuando las comisiones de esos viajes no fueron autorizadas por el superior competente (Junta Directiva), ni tampoco se encontraron informes presentados a las mismas instancias sobre las actividades desarrolladas durante los viajes, que se realizaron en 3 oportunidades (Brasil, Alemania y España).


Para la Personería de Medellín, los presuntos disciplinables, eran conocedores del cumplimiento de sus deberes, específicamente lo relacionado con el proceso de aprobación y otorgamiento de viáticos y aun así, luego del primer viaje continuaron desarrollando el procedimiento sin la autorización de la Junta Directiva, lo que indudablemente no solo va en contravía de los deberes funcionales del gerente como funcionario público, sino que también afecta a la suplente del gerente general (secretaria general) de Metroplús S.A., toda vez que no tiene la competencia reglamentaria de autorización de viáticos, lo que conlleva a una extralimitación de sus funciones.

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