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Personería de Medellín sanciona con un mes de suspensión en el ejercicio del cargo al director del DAPARD, Jaime Enrique Gómez Zapata

Boletines y comunicados – 2020 / 19 Octubre 2020


La sanción obedece a la violación a un derecho de petición cuando se desempeñaba como subdirector de gestión del riesgo de desastres del DAGRD.


Con esta conducta por parte del funcionario, se incurrió en un incumplimiento de deberes consagrado en el numeral primero del artículo 35 de la Ley 734 y el incumplimiento del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia


Por violar un derecho de petición cuando se desempeñaba como subdirector de gestión del riesgo de desastres del DAGRD, el actual director del DAPARD, Jaime Enrique Gómez Zapata, fue sancionado por la Personería de Medellín, a través del área de Averiguaciones Disciplinarias, con un mes de suspensión en el ejercicio de su cargo.


El caso se remonta al año 2017, cuando un ciudadano, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que reza “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”, interpuso un derecho de petición al Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo de Desastres, solicitando información oficial respecto al posible estado de vulnerabilidad de un edificio el barrio Calasanz de Medellín.


Y aunque el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 indica que “toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción”, la respuesta solo fue entregada 14 meses después de recibida la solicitud, lo que se constituye en una violación a este derecho fundamental.


Como consecuencia de lo anterior, la Personería de Medellín impuso al señor Jaime Enrique Gomez Zapata, una sanción, en primer instancia, de un mes de suspensión en el cargo de Subdirector de Conocimiento y Gestión del Riesgo del DAGRD o en el cargo que desempeña actualmente, según lo ordenado en el inciso final del artículo 45 de la Ley 734 de 2002, donde se señala que “si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva”.

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