Última actualización: 29 noviembre, 2024
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HISTORIA DE LA PERSONERÍA DE MEDELLÍN

 

El origen de las personerías data casi desde el momento mismo en que la humanidad tuvo la necesidad de organizarse en forma de Estado. En la Roma imperial se conocieron varias instituciones, en las cuales se encuentran rasgos propios de las personerías. Era el defensor civitatis el que debía defender a los ciudadanos, especialmente a los más pobres, contra las arbitrariedades de los funcionarios.

Durante la edad media se conocieron las personerías, aunque con funciones en esencia fiscales y tangencialmente como defensora del pueblo y como parte de los procesos penales. No hay certeza, pero se cree que fue en Francia donde tuvieron su origen.

En América, mediante las reales cédulas de 1519 y 1528, se retomó la institución de los síndicos personeros del común, designados por el cabildo para defender los derechos de los indígenas en los concejos, audiencias y tribunales.

En Colombia, la institución del personero municipal fue heredada del régimen español durante la colonia, en el siglo XIV, oficiando como defensor de los derechos de los ciudadanos.

En el año 1825, la Ley del 11 de marzo incluyó, al reglamentarse la organización de las municipalidades, la figura de procurador municipal, encargado de representar los intereses municipales. Luego, la Ley 3 de 1848, estableció que el presidente del Concejo Municipal ejercería las funciones de personero.

La Constitución de 1863, declaraba al Ministerio Público, en cabeza del procurador general de la nación, como defensora de los ciudadanos, pero ni ésta ni ninguna de las anteriores mencionaban al personero ni incluía sus funciones.

Sólo en la Constitución de 1886 se le incluye como parte del Ministerio Público, siendo nombrado por el Presidente de la República. La Ley 81 de 1886 establece que en cada distrito y municipio habría un personero municipal, encargado de defender los intereses de la nación, promover la ejecución de leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, y súper – vigilar la conducta oficial de los empleados públicos.

Con la Ley 149 de 1888, se le atribuye a la institución la representación legal de los municipios, siendo el encargado de realizar los contratos para la adquisición de bienes y servicios, entre otros.

Con la reforma constitucional de 1910, se faculta al Concejo de Medellín para elegir, anualmente, al personero del distrito.

Por efectos de un incendio causado por hechos que aún hoy, casi un siglo después, se desconocen, misteriosamente desaparecieron todos los registros históricos consignados por el Concejo de Medellín durante los últimos años del siglo XIX y principios del XX. Por este motivo, es imposible conocer los sucesos acontecidos en la ciudad durante dicho período de tiempo.

Aunque la figura de personero ya exista en Medellín desde el siglo XIX, sólo hasta el año 1932 se crea la Personería de Medellín, mediante el Acuerdo 63 de 1932, aunque en principio se denominara departamento de asesoría, con el personero como jefe.

Ese mismo año, el Acuerdo 104 reorganiza la estructura de este ente, que en adelante se denominara Personería Municipal, hoy Personería de Medellín. En este Acuerdo, además de las funciones ya mencionadas de defensa de los ciudadanos y la representación legal del Municipio, se le atribuye la obligación de revisar todos los proyectos de acuerdo de carácter permanente que cursen en la administración municipal.

Con el pasar del tiempo, se le han agregado funciones, además de que la estructura organizacional de la institución se ha modificado constantemente. El Acuerdo 5 de 1944 establece la contratación de abogados a contrato, y de un administrador de bienes municipales, además de jefes de sección de negocios generales y civiles, y de negocios penales.

Dos años después, el acuerdo 37 de 1946 le agrega a la estructura organizacional de la entidad la sección de Bienes y Servicios, y la Abogacía de los Pobres, además de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa, y el Departamento Legal.

En este acuerdo se estableció que la personería cumpliría funciones tales como iniciar y asistir los juicios contenciosos, en las empresas públicas y demás dependencias municipales, excepto los contenciosos administrativos; prácticas de visitas a cárceles, atención de quejas de los detenidos y en general de toda la ciudadanía; y compilar y ordenar todos los títulos jurídicos que el municipio posea sobre los diversos bienes inmuebles, licitaciones sobre venta y arrendamiento de los bienes raíces  municipales.

En 1975, el acuerdo 20 crea el Departamento Penal, y el de Vigilancia Administrativa y Judicial, para atender las quejas que los ciudadanos formulaban sobre funcionarios municipales y practicar investigaciones en las respectivas dependencias del municipio.

Luego, el Decreto 01 de 1984, establece que, además de las funciones ya contempladas, las personerías se encargarán de instruir debidamente a toda persona en formulación del derecho de petición, así como de oficiar como Ministerio Público en los procesos penales de competencia de los jueces municipales.

A esto se le agregaron las estipulaciones del Código de Régimen Municipal, establecido en el Decreto 1333 de 1986, que indicó que el personero deba velar por el cumplimiento de la Constitución, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y órdenes superiores en su respectivo municipio, y su correcto cumplimiento por parte de los funcionarios públicos.

Posteriormente, la Ley 3 de 1990 modificó este Decreto, estableciendo las personerías como agentes del Ministerio Público y defensoras de los derechos humanos, y la vigilancia de la eficacia y continuidad de los servicios públicos y su equitativa distribución social.

El acuerdo municipal 17 de 1992 crea en la Personería de Medellín el grupo de Contratación Administrativa, con el objetivo de vigilar la contratación en la administración municipal.

La Ley 136 de 1994, reestructura las funciones de las personerías, e indica que éstas son entidades encargadas de la guarda y promoción de los derechos humanos, protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

El acuerdo 41 de 1995 ratificó esta naturaleza para la Personería de Medellín, y además de establecer que el auxiliar del personero se denominara en adelante Personero Auxiliar, creó los cargos de Personeros Delegados en Penal, Vigilancia Administrativa y Judicial, Participación Ciudadana, Medio Ambiente, Derechos Humanos y Contratación Estatal, los cuales serán suprimidos por el acuerdo 57 de 1998, en razón de la creación de las Unidades de Guarda y Promoción de los Derechos Humanos, Protección del Interés Público y Vigilancia de la Conducta Oficial, además de establecer como Unidad de Gestión a la Personería Auxiliar.

En el año 2001, la Personería de Medellín crea la Unidad Permanente para los Derechos Humanos, la cual funciona hasta el año 2003, para luego ser reabierta al público en el 2005, con atención al público las 24 horas del día.

Para el año 2002, esta agencia del Ministerio Público debió asumir un proceso de reestructuración con el fin de dar aplicación a la Ley 617 de 2000, la cual normatizó la descentralización y racionalización del gasto público nacional. El acuerdo municipal 08 de 2002 adoptó una nueva estructura organizacional dentro de la entidad y determinó un ajuste significativo en la planta de cargos, limitando el número de empleos a 100.

En el siglo XXI, la Personería de Medellín se perfila para ser reconocida internacionalmente como institución líder, por su labor en la guarda y promoción de los derechos humanos, y la vigilancia de la conducta oficial, además de la protección del interés público.