Boletines y comunicados – 2020 / 11 Agosto 2020
- El alcalde de Medellín no puede sobrepasar los cánones legales establecidos en la Ley 1801 de 2016
- Actuaciones de este tipo, vulneran los derechos fundamentales de los ciudadanos
Asombrado y preocupado se mostró el personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda, luego de conocer la advertencia que hizo el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, a través de los medios de comunicación, en la cual indica que se ordenará la suspensión del servicio de energía, incluso del agua potable, en las casas donde las autoridades detecten que se están celebrando fiestas.
“Como Personería de Medellín le hemos advertido al señor alcalde sobre la ilegalidad de ese comportamiento, que sobrepasa los cánones legales, especialmente los establecidos en el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, en concordancia con la sentencia C – 308 de 2019 de la Corte Constitucional”, manifestó el personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda.
En tal sentido, la Policía Nacional podrá, en las circunstancias que establece el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, desactivar los elementos que estén generando contaminación auditiva en las condiciones indicadas en la sentencia C – 308 de 2019, pero de ninguna manera, ésta norma, da vía libre a las autoridades civiles o de policía, para que suspendan los servicios públicos (Energía y Agua), de los ciudadanos toda vez que ello significa la vulneración de derechos.
Mayor información:
César A. Bedoya – 3014696828
Vocero oficial: William Yeffer Vivas Lloreda – Personero de Medellín